Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 19-08-2010
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IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;
X. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas;
XI.- Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de
los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones
o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos
bienes sean preservados en su integridad y valor;
Fracción reformada DOF 19-08-2010
XII.- Omitir las acciones contempladas en el artículo 12 Bis de la presente ley;
Fracción adicionada DOF 19-08-2010
XIII.- La comisión de delitos cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones, y
Fracción adicionada DOF 19-08-2010
XIV. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables.
Fracción recorrida DOF 19-08-2010